Estatutos
ESTATUTOS DEL ESTAMENTO DE HIDALGOS DE LA CASA SOLAR DE ARÉVALO DESCENDIENTES DEL INFANZÓN DON FERNÁN MARTÍNEZ DE MONTALVO.
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Art.º 1.– Con la denominación ESTAMENTO DE HIDALGOS DE LA CASA SOLAR DE ARÉVALO – DESCENDIENTES DEL INFANZÓN DON FERNÁN MARTÍNEZ DE MONTALVO. Partícipe en la conquista de la Villa de Arévalo en el año 746, primer Caballero que toma por apellido el de esta villa. Se constituye una Asociación amparada por la Ley Orgánica 1 / 2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que como documento anexo acompaña al final de los Estatutos.
Artº 2.– PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Esta asociación de descendientes del Ilustre y Noble Infanzón, se constituye sin ánimo de lucro, tiene capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que son necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº. 3.– FINES. Integrar a todos los descendientes del Noble, Antiguo e Ilustre Linaje del Infanzón Don Fernán Martínez – Montalvo de Arévalo, contribuir al conocimiento y amistad entre todos sus descendientes y miembros allegados, fomentar el conocimiento de la Historia del Reino de Castilla y León en el marco del Reino de España. Nuestra Divisa será la definición del Rey Alfonso X el «Sabio» «La Hidalguía es Nobleza que viene a los Hombres por Linaje» Otra máxima dice: «Los Hidalgos solo lo hacen Dios y el tiempo».
Profundizar y estudiar el valor de la Reconquista e integración del Reino de Castilla y León a la Corona de España, que este noble antepasado y sus descendientes contribuyeron de forma directa en dicha eventualidad como Caballeros con los Ejércitos del Rey Alfonso I, que en reconocimiento a su valor concedió privilegio de nobleza.
Sus descendientes participaron a lo largo de la Historia de España en su Reconquista y defensa como Caballeros de los ejércitos de Don Fernando I de Trastámara el de Antequera, Rey de Aragón, fundando en esta Ciudad su Casa Solar de Arévalo que tienen por misiones las siguientes:
- Difundir la riqueza de los valores cristianos, morales y tradicionales que se infundieron en la formación de todos los reinos de la península, hasta la culminación por los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel en el Reino de España, contribuyendo a la conquista, evangelización y culturización del continente americano y Filipinas, fundando en una de las islas del archipiélago una ciudad llamada Arévalo.
- Reconocimiento de hidalguía y privilegios a sus descendientes que, a lo largo de la Historia de España, lucharon por el bien y la gloria de España, e integrarlos en este Solar de Arévalo, cuyos privilegios de Hidalguía fueron reconocidos por los Reyes de Castilla y Aragón.
- Servir de encuentro a todas aquellas personas o instituciones parecidas que por cualquier circunstancia se sientan integrados en este Solar.
- Fomentar y celebrar una vez al año en febrero Misa Mayor en honor a Nuestra Señora de las Angustias y en julio en honor de San Victorino Mártir, ambos Patrones de la ciudad de Arévalo.
- Encuadrar y aglutinar a todos los Caballeros y Damas descendientes por línea de varón o hembra que lleven este noble apellido y descendientes que no lo lleven.
- Fomentar entre todos sus miembros actividades culturales, sociales, investigaciones, recreativas, conferencias, encuentros de todo tipo que tenga por objeto el cumplimiento de estos fines.
- Obras de caridad, encauzadas a los niños más necesitados del mundo, bajo la tutela de las órdenes religiosas tales como: Misiones Salesianas y colaboración con las Misiones Caritativas y Formativas de la ONG de los Hermanos Maristas SED.
Artº 4.– DOMICILIO. – Se establece un domicilio a todos los efectos en el Apartado de Correos, 192 – 41800 Sanlúcar la Mayor (Sevilla) España.
Domicilio Cultural e Histórico en la Ciudad de Arévalo, cuna de nuestros antepasados.
Artº 5.– AMBITO. – El ámbito territorial de esta Asociación que se crea, es para todo el territorio español, en el marco del Reino de España, aunque integra a todos los descendientes europeos, iberoamericanos y filipinos.
Artº 6.– DURACIÓN. – Se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II – ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artº. 7.– Será gestionada y representada por una Junta de Gobierno, formada por: presidente Alcalde-Regidor Mayor, Vicepresidente Regidor Ordinario, 1º Secretario Fiscal, 2º Secretario Canciller, un Tesorero y los vocales que se determinen. Todos los cargos de la Junta Directiva se ejercerán de forma gratuita y desinteresada. Serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose renovar por otro periodo similar, pasando después de estos periodos a Cargos Honoríficos.
CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL
Artº 8.– El órgano supremo y soberano es la Asamblea General integrada en su totalidad por los miembros asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año en forma ordinaria.
Cuando se estime conveniente se convocará Asamblea General Extraordinaria y sus competencias en concreto serán tratadas para tratar los siguientes aspectos:
A.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
B.- Disolución de la Asociación.
C.- Nombramiento de la Junta Directiva.
D.- Disposición y enajenación de bienes.
E.- Integración o unión en otras Asociaciones del mismo carácter.
Artº 9 – La Junta Directiva, se reunirá cuantas veces lo estime el Presidente-Regidor Mayor o iniciativa y petición de algunos de sus miembros. Quedando constituida cuando asista a la misma la mitad más uno, para que los acuerdos sean válidos deberán ser mayoría simple, en caso de empate el voto del Presidente-Regidor será decisivo.
Artº 10 – Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta de Gobierno:
- Dirigir las actividades sociales, llevar la gestión económica y administrativa del Asociación, realizar las oportunas actividades para lo que ha sido creada.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Someter a la aprobación de la Asamblea los Balances y Cuentas.
- Resolver sobre la admisión de los nuevos integrantes asociados.
- Nombrar Comisiones Delegadas para alguna determinada actividad.
- Cualquier otra actividad que no competa a la Asamblea.
Artº 11 – El Quorum, las Asambleas tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con quince días naturales a la fecha de la convocatoria, cuando concurran a ella solo miembros asociados o en su defecto debidamente representados, por otro miembro, en primera convocatoria por mayoría simple y en segunda por el número de miembro que asistan y sus representados.
Artº 12 – Cese de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
b) Por resolución Judicial.
c) Por transcurso de su periodo de mandato, no obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General siguiente en la elección de la nueva Junta, continuará ejerciendo en funciones.
d) Por renuncia del interesado.
e) Pérdida de su condición de asociado.
f) Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
CAPÍTULO IV – MIEMBROS ASOCIADOS
Artº 13 – Podrán pertenecer a este Solar de Arévalo, aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines expuestos en el Artº 3.
a) Ser cristiano, católico, apostólico, romano, mayor de quince años, acreditar buena conducta.
b) Probar su descendencia igual por linaje paterno que materno del Infanzón Don Fernán Martínez de Montalvo y de Arévalo.
c) Los Caballeros y Damas ingresados serán llamados Caballero Hijodalgo y Dama Hijadalgo del Solar de Arévalo.
d) Tipos de asociados:
| Caballeros o Damas Miembros Fundadores, son los que participan en los Actos de Fundación de esta Asociación.
| Caballeros o Damas Miembros de Honor y Devoción. Deberán demostrar por genealogía contrastadas, su condición de descendientes de los Cinco Linajes de Arévalo. Estos Linajes contribuyeron con su esfuerzo y sacrificio a la grandeza del Reino de Castilla y posteriormente al Reino de España. Podrán ejercer cargos en la Junta Directiva. Podrán ostentar el Título de Presidente Regidor Perpetuo o Fiscal Perpetuo con carácter honorífico, sin decisiones en la Junta Directiva Regente.
| Caballeros o Damas Miembros de Honor. Son todos aquellos que contribuyan con su aportación a la grandeza de los fines de la Asociación, podrán ostentar los cargos de cargos de Presidente-Regidor de Honor y Fiscal de Honor, si así lo estima la Junta Directiva.
| Caballeros o Damas Numerarios. Son los que ingresen después de la constitución de la Asociación sin aportar genealogías, no podrán ejercer cargos en la Junta Directiva, si podrán ejercer cargos de Delegados y otras responsabilidades, también podrán ostentar el Título de Presidente-Regidor de Honor, Fiscal de Honor.
| Bailío General. Es el representante de la Diputación Permanente de Nobleza del Solar de Arévalo, los nobles y demás miembros están bajo su tutela y es el que tramita los Expedientes de Distinciones y Nombramientos y depende directamente del Presidente-Regidor.
| Priores o Delegados, son aquellos que representan los intereses y fines del Solar de Arévalo en las Comunidades Autónomas del Reino de España, continente Americano y Filipinas, formarán un Priorato cada diez miembros y cada cinco prioratos una Encomienda, regida por un Comendador.
| Todos ellos serán registrados en el Libro de Asiento (alta, baja, nacimiento de un hijo, fallecimiento, expedientes disciplinarios y expulsión) y considerados Caballeros o Damas Hijosdalgo del Solar de Arévalo, se le expedirá un certificado que conste dicha Hidalguía.
CAPÍTULO V – PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Artº 14 – Los Miembros de esta Asociación de Caballeros, causarán baja por algunas de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por dejar de satisfacer dos cuotas periódicas (derrama anual) o cuota extraordinaria.
- Por conducta incorrecta.
- Por desprestigiar a la Asociación o a cualquier asociado con palabras o hechos injuriosos.
- Por hechos o cusas delictivos.
- Por conductas que perturben gravemente la convivencia de sus miembros.
- Todos estos apartados, salvo la renuncia voluntaria, le serán retirados todos los honores concedidos y anotado en el Libro de Asiento.
CAPÍTULO VI – DERECHOS Y DEBERES DE SUS MIEMBROS
Artº 15 – Derechos: Participar en las actividades, en los órganos de gobierno, salvo lo que define en el Capítulo IV en el Artº 13 y sus consideraciones.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y desarrollo de las actividades.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, que, en su caso, imponga la sanción.
Artº 16 – Obligaciones o Deberes:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar paras la consecución de las mismas.
- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Ayudar a la Junta Directiva en sus cometidos o trabajos para cumplir los objetivos previstos.
Ser cargos electos, según las condiciones expuestas en estos Estatutos.
CAPÍTULO VII – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 17 – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los miembros o terceras personas, en cuyo caso se crearía una Fundación y sería considerado Patrimonio de la misma.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artº 18 – La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
El ejercicio económico cerrará el último día de diciembre.
CAPÍTULO VIII – DISTINCIONES
Artº 19 – Se establecen las siguientes distinciones:
CORPORATIVA. El distintivo del Solar de Arévalo, consiste en una medalla que, compuesta por el Escudo del Solar de Arévalo, sujeto por un cordón trenzado con los esmaltes de las armas de los Arévalo, oro gules y sinople. En la cara de la medalla figurará lo siguiente:
Cuartelado, 1º En campo de gules un león rampante de oro, 2º En campo de sinople un águila de plata, 3º En campo de plata un castillo de oro, en honor a los tres linajes de nuestros antepasados. Tenantes dos guerreros con armadura y espada al natural, con el siguiente lema: Hidalguía, Lealtad y Nobleza. Es de uso de todos sus miembros, como también de personalidades que destaquen por sus méritos en cualquier actividad Cívico-Religiosa, a propuesta de la Junta Directiva y lo estime oportuno el Bailío General.
SERVICIOS DISTINGUIDOS DEL SOLAR DE ARÉVALO. Se concederá a miembros cuya labor en pro de la Asociación o de Actos Caritativos importantes, según y a propuesta de la Junta Directiva. Consistirá en la Medalla Corporativa con dos mandobles en oro cruzados sobresaliendo de su cara posterior, sujeta por una cinta al cuello de color azul.
CAPÍTULO IX – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artº 20 – Causas de disolución y entrega del remanente.
Será disuelta:
a) Si se acuerda en la Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mayoría de las personas que lo componen, presentes o representados.
b) Por causas determinadas en el Artº. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia Judicial firme.
Artº 21 – Liquidación.
La Junta abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin de la misma la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General Extraordinaria designe a otros miembros, o bien el Juez en su caso decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que son precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los posibles acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
g) En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento de concurso ante el Juez competente.
h) Si existiese sobrante líquido, se destinará a la Asociación de Víctimas del Terrorismo.
i) Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre de la Asociación, responderán ante ésta, los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO X – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artº 22 – Según las Leyes Vigentes, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con el tráfico jurídico de las asociaciones y su funcionamiento interno, serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones, podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días y a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a la rectificación o anulación de los mismos y la suspensión preventiva en su caso, o anulando ambas pretensiones por trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
También podrá resolverse por vía extrajudicial, mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado por Ley 36 / 1.988 de 5 de diciembre, de arbitraje y con sujeción en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre partes.
CAPÍTULO XI – APELLIDOS INICIALES QUE INTEGRAN ESTE SOLAR
Artº 23 – Se consideran apellidos integrantes en este Solar, los siguientes:
Arévalo de Ávila, Arévalo de Segovia, Arévalo de Castilla, Arévalo de Córdoba, Arévalo de Antequera, Iborra, Ayala, Requeno, Failde, Jiménez, Suazo, Enciso, del Toro y Fernández de Landa, estos son iniciales y posteriores que cumplan con los fines de este Solar de Arévalo.
ANTECEDENTES LEGALES
Inscrita en el Grupo 1 Sección 1 Número Nacional 589772, esta Documentación ha sido Depositada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, Madrid (España) con fecha 28/11/2007.