Estructura

ESTATUTOS DE LA ORDEN DE SAN ANDRÉS DE JERUSALÉN EL PRIMER APÓSTOL

Antecedentes

La Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol pretender preservar el legado histórico de la Antigua, Soberana Militar Orden de San Andrés de Jerusalén, que se instituyó por la Gracia de Dios en San Juan de Acre durante el reinado de Su Santidad el Papa Gregorio IX, por caballeros cruzados para la defensa de los derechos de los cristianos en el año del Señor de 1.232. Tras la caída del Santo Reino de Jerusalén en 1291 pasó a Constantinopla, donde adquirió carácter ecuménico siendo sus Caballeros tanto ortodoxos como romanos. Con la caída de la nueva Roma en 1453 la Orden, que perdió prácticamente todos sus efectivos, desapareció.

En Sevilla vino funcionando un grupo promotor de la idea de recuperar este legado desde 1988, trabajaban en el mejor ánimo ecuménico conforme al mandato del Santo Padre; 1916, Breve Romanorum Pontificum; 1928, Mortalium Animos; 1961, Unitatis redintegratio; y finalmente el acogidos al mandato del Concilio Vaticano II, que estableció que: el ecumenismo debe ser fomentado por los Obispos (Decreto Christus Dominus 16) los Presbíteros no han de olvidar a los hermanos que no gozan de plena comunión eclesiástica con nosotros (Decreto Presbyterorum ordinis 9) se ha de cultivar el espíritu ecuménico entre los neófitos (Decreto Ad gentes divinitus 15) se exhorta a nuestros creyentes a que, reconociendo los signos de los tiempos, participen diligentemente en la labor ecuménica (Decreto Unitatis redintegratio 4) debemos, en nuestra acción ecuménica, sin duda, preocuparnos de los hermanos separados, orando con ellos, tratando con ellos de las cosas de la Iglesia y adelantándose a su encuentro (Decreto Unitatis redintegratio 4) es necesario que reconozcamos con gozo y aprecio los bienes verdaderamente cristianos, procedentes del patrimonio común, que se encuentran entre los hermanos separados (Decreto Unitatis redintegratio 4) la práctica del ecumenismo se ha de basar en: la renovación de la Iglesia como aumento de la fidelidad hacia su vocación, incluyendo movimientos bíblico y litúrgico, la predicación de la Palabra de Dios, la catequesis, el apostolado seglar y la espiritualidad matrimonial; la conversión interior; la oración unánime por la unidad; el conocimiento mutuo de las distintas Iglesias, con un mejor saber de la doctrina, de la historia, de la vida espiritual y cultural y de la psicología religiosa de las otras Iglesias; la formación ecumenista; y una mejora en cuanto a la profundidad y exactitud en el lenguaje con que se expresa la doctrina de la Fe.

Tenían en cuenta los promotores españoles que las posiciones de la Iglesia Católica Apóstolica Ortodoxa eran similares y que podía acometerse, basándose en estas apreciaciones, un proyecto dentro del ecumenismo tras conocer los siguientes puntos básicos de coincidencia:

La cuestión del bautismo; todos los cristianos, sean católicos, ortodoxos, anglicanos o protestantes, reconocen el valor del bautismo administrado por las demás Iglesias que no sean la suya propia. Si un cristiano desea pasar a pertenecer a otra de estas confesiones cristianas, no requiere ser bautizado de nuevo.

El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados entre contrayentes de distintos credos cristianos. Un romano que quisiera contraer matrimonio con una persona ortodoxa solamente debe cumplimentar ciertos requisitos que no afectan su concepción del sacramento.

Que sobre problemas de índole moral, como los del divorcio o del aborto, la justicia social, la vida internacional y las libertades cívicas (entre ellas, la libertad de culto, la libertad de enseñanza y la libertad de expresión, los puntos de vista son similares hasta el extremo de que las distintas Iglesias han llegado a pronunciarse a través de declaraciones comunes.

Que las relaciones entabladas a nivel jerárquico son muy buenas, impensables un siglo atrás.

El antecedente de la ecuménica Comunidad de Taizé, o la comunidad religiosa-ecuménica de los Misioneros y Misioneras del Amor Sacramentado.

La necesidad de libertad religiosa, la tolerancia religiosa y la paz entre las religiones que requiere aprender y trabajar para desarrollar relaciones buenas y pacíficas con personas de otras religiones, incluso cuando no estemos de acuerdo con sus creencias.

Fue prontamente reconocido su empeño y autorizado el mismo por Su Alteza Imperial el Gran Duque Wladimir Kirilovich Romanoff, Jefe de la Casa Imperial de Rusia (1938/1992) y titular de la Imperial Orden de San Andrés el Primer Llamado, Orden dinástica de la Imperial Familia de Rusia, que ordenó al Jefe de su Casa, Barón, Secretario de su Imperial Orden y Presidente del Colegio Heráldico Ruso, el Barón Yegorov, que certificase al respecto en la persona del Presidente de la todavía sólo Comisión Gestora, lo que hizo.

Así las cosas y tras diez años de trabajo, una vez que el Cardenal Arzobispo de Sevilla, Su Excelencia Reverendísima don Carlos Amigo y Vallejo decretase el 8 de diciembre de 1997 las normas a las que han de adaptarse las Reglas o Estatutos de las Hermandades y Cofradías de esta Archidiócesis, para organizarse y solicitar su regularización; la Comisión Gestora aprueba los Estatutos de una organización de fieles laicos el 30 de noviembre de 1.998 día de San Andrés, es por ello que, adaptados a las normas diocesanas de la Archidiócesis de Sevilla, se instituye la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol.

Se erige canónicamente en un principio en la Iglesia de San Alberto de los Padres Filipenses de Sevilla. Posteriormente y supervisados el 16 de diciembre de 2011 por sus órganos de gobierno, se procedió a aprobar los Estatutos el 18 de enero de 2012; norma redactada por el Canciller don José Manuel Conde y Barrado y ratificada por el Gran Maestre don Germán Arévalo-Iborra y Granell, dando la aprobación canónica el Prelado Eclesiástico, Reverendo Padre Filipense don Pedro Fernández de la Cuesta, Juez del Tribunal de la Rota del Arzobispado de Sevilla. Los tres firman el documento estatutario que es presentado en el citado Arzobispado https://www.archisevilla.org/

La Sede eclesiástica de la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol se establece al momento de hoy en la Santa Iglesia de Santa María la Mayor de la Villa de Sanlúcar la Mayor, Archidiócesis de Sevilla, Diócesis de Sevilla. La Orden cuenta con dominio y web propia: www.ordendesanandresdejerusalen.org

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORDEN
Artículo 1º.- Legado

La Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol, pretende contribuir a mantener y difundir el legado histórico de la Antigua, Soberana Militar Orden de San Andrés de Jerusalén, que se instituyó por la Gracia de Dios en San Juan de Acre durante el reinado de Su Santidad el Papa Gregorio IX, por caballeros cruzados para la defensa de los derechos de los cristianos en el año del Señor de 1.232.

Artículo 2º.El lema.
El lema de la Orden es “Propón, insiste y cúrtete en la larga espera” que era propio de aquellos primeros Caballeros.
Artículo 3º.- Fines y Propósitos.

Son los siguientes:

– Fe en el Supremo Creador, Dios Bendito de todas las criaturas, y el poder de la Santa Cruz en la cual, su Hijo Unigénito Nuestro Señor Jesús Cristo murió para Salvar a toda la humanidad.
– Honor y veneración por la Buena Madre, la Santísima Virgen María, madre de Nuestro Señor y de toda la Cristiandad.
– Honor a la memoria de San Andrés Apóstol y Mártir en el día que la Santa Madre Iglesia celebra su festividad el treinta de noviembre.
– Proseguir con el espíritu de nobleza caballeresca en el mundo, continuando la misión y tradición en defensa de la fe de Cristo, y de la Santa Madre Iglesia.
– Promover la Fe en la Humanidad en todos los estamentos, pueblos y naciones del mundo, la inclusión de los principios morales y honestidad en Estados y Credos para el establecimiento de la Noble Fraternidad en el mundo.
– Pedir y afirmar el Libre Derecho de Conciencia a elegir y practicar su religiosidad cristiana en cualquier nación, tan perjudicada y perseguida en todos los tiempos.
– Promover la absoluta igualdad en su Derecho y Dignidad de todas las Personas.
– Promover entre todos los Caballeros en el mundo la Caridad y Humanidad para con los más necesitados y desfavorecidos.
– Recompensar los logros y servicios que rindan todos los fieles a la Humanidad.
– Rezar por la Unión de todas las Iglesias Cristianas, especialmente las Católicas, en un solo y único Cuerpo Místico.

Artículo 4º.Del ámbito de la Orden.

La Orden, atendiendo independencia administrativa y jerárquica de las Iglesias orientales, se organiza para integrar entre sus miembros a los que sean españoles y los que sin serlo sean de cultura hispana y lengua castellana.

Artículo 5º.Del Gobierno.

El gobierno de la Orden recae en su máxima autoridad, que se llamará Gran Maestre y es asistido y ayudado por su Consejo de Gobierno. Este Consejo está formado por Caballeros y Damas miembros de la Orden.

La máxima autoridad tiene todo el poder, en conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

El Gran Maestre puede ser sustituido por ausencia temporal por el Teniente de Gran Maestre.

El Consejo de Gobierno está formado por Caballeros y Damas miembros de la Orden, que pueden ser natos, designados y electos en votación. El Consejo de Gobierno, una vez constituido tras el proceso electoral y resueltas las incidencias que pueda haber. Los miembros electos lo son por un mandato de ocho años. De ser necesaria la sustitución antes de la conclusión del plazo, la nueva autoridad lo será por el tiempo que reste del mandato en curso. Para administrar los asuntos por todos los conceptos y mejor gobierno de los mismos los cargos en el Consejo de Gobierno son los siguientes:

– El Gran Maestre. Nato
– El Teniente de Gran Maestre. Designado
– El Canciller y guardián del Sello. Electo
– El Jefe de Justicia. Electo
– El Fiscal. Electo
– El Comisionado de Hacienda. Electo
– El Capellán Prelado Protector. Designado
– El Rey de Armas. Designado

Los cargos de Gran Maestre y de Teniente de Gran Maestre son respectivamente nato y designado. Cuando falte o renuncie el titular del Gran Maestrazgo el Teniente de Gran Maestre pasará a ocupar esa responsabilidad en la condición de nato y también hasta su falta o renuncia. En ese momento designará, de entre los Caballeros y Damas de la Orden al que le sustituya como Teniente de Gran Maestre, que quedará en espera como sucesor.

El Capellán Prelado Protector será designado por el Gran Maestre con conocimiento de la autoridad eclesiástica competente.

El Rey de Armas será designado por el Gran Maestre.

Las asambleas generales, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, deberán tener suficiente quórum, la mitad más uno de los asistentes en segunda convocatoria, para proceder a la elección o aprobar o desestimar los acuerdos y las acciones que se incluyan en el orden del día. El voto es indelegable.

Artículo 6º.Como adquirir y perder la condición de Caballero.

La admisión, está basada en aportar suficientes méritos satisfactorios y merecedores del aspirante y será propuesto por la máxima autoridad de la Orden. Este, asesorado por su Consejo de Gobierno, decidirá su ingreso. Cualquier ciudadano católico que lo desee y sea mayor de edad puede solicitar el ingreso. Los mayores de 14 años también pueden hacerlo aportando la autorización de sus tutores legales. Debe aportar la siguiente documentación o cumplir los siguientes requisitos:

– Aportas su Fe de Bautismo, o certificado de ser buen cristiano y que cumple con los mandatos de su Santa Madre Iglesia, bien sea esta la romana, la ortodoxa o la anglicana.
– Ser un cristiano practicante y devoto y miembro acreditado de su Iglesia local. Por sus hechos y antecedentes, demostrar apoyo, devoción y servicio sostenido a su parroquia local.
– Aportar una carta de reconocimiento de una labor humanitaria o caritativa con una ONG religiosa o en otras, de carácter internacional.
– Presentas su Curriculum Vitae lo más detallado posible, donde conste todos su méritos personales y religiosos.
– Presentar una Genealogía que lo atestigüe hasta, al menos, su cuarta generación ascendente.
– No estar implicado en ningún proceso civil de carácter penal o criminal y en ninguno religioso. Nunca haber sido condenado delito alguno de la naturaleza indicada y disfrutar del respeto incondicional y la alta estima de sus parroquianos.
– Ser de nacionalidad española, serlo de un país que tenga el español por lengua oficial, o siendo nacional de otro acreditar ascendientes hispanos suficientes. Sin cumplir ninguno de los tres requisitos anteriores ser residente en el Reino de España.
– Demostrar devoción y apoyo a los responsables de su Iglesia y a sus instituciones.
– Tener cualidades de liderazgo y haber buscado el éxito en el campo de actividad profesional que eligió.
– Haberse comportado en todo momento con un alto grado de dignidad y de manera acorde con la misión de la Orden y los propósitos y objetivos contenidos en estos Estatutos.

La solicitud de un candidato para el ingreso en la Orden debe estar respaldada por dos Caballeros o Damas, un miembro del Consejo de Gobierno y un Sacerdote o Padre. Después de que se reciban todas las nominaciones el Consejo de Gobierno revisará las nominaciones y presentará candidatos dignos al Gran Maestre para aprobación.

Antes de eso, y para unir al expediente los Caballeros o Damas que le respaldan deben responder a las siguientes preguntas por escrito, respuestas que remitirán al Consejo de Gobierno para su evaluación:

a. ¿Tiene el candidato un historial de servicio a su parroquia local, Diócesis, o a su Iglesia en general?
b. ¿Está el candidato dispuesto y es capaz de dar tiempo, talento y tesoro, lo mejor que pueda, en la defensa de la causa de la libertad religiosa y servir las necesidades de su Santa Madre Iglesia?
c. ¿Está dispuesto y puede hablar en apoyo de la libertad religiosa del Patriarcado Ecuménico?
d. ¿Está el candidato dispuesto y en condiciones para participar en peregrinaciones?
e. ¿Cómo puede el candidato promover la causa de la libertad religiosa y la unidad ecuménica de los cristianos, en especial de los católicos?

Tramitado y resuelto lo anterior, será Investido y Cruzado Caballero en un solemne acto apoyado por un juramento de lealtad a los principios católicos y a las normas de la Orden (Caridad, Honor, Humildad, y Amor al Prójimo). Tendrá el tratamiento dentro de ella de Ilustre Señor o Ilustre Señora y se le expedirá título, firmado y con los correspondientes sellos. Las personas consagradas serán tituladas según su cargo o estado. Su investidura y Honores concedidos no supondrá una concesión “per se”, su mantenimiento supone y exige una constante inquietud en su religiosidad y su buen hacer humanitario y caritativo. Deberá ser además un honesto y buen ciudadanos.

Siempre será posible una Moción de censura por mal comportamiento, que podrá ser considerado falta grave y podrá ser causa suficiente para ser excluido y confiscados, cautelarmente o definitivamente. Ante un hecho de las características mencionadas en el apartado anterior, se creará una Corte de Honor, cuyo mayor representante será el Jefe de Justicia, donde el Caballero recriminado, será oído y podrá presentar alegaciones en su favor. Será motivo de anulación como miembro:

– No contribuir con la Providencia a dos actos caritativos sucesivos.
– Cualquier acto o negligencia que atente contra cualquiera de las disposiciones estatutarias.
– Desobedecer instrucciones, órdenes o acuerdos legítimamente impartidas o resueltos.
– Pertenecer a cualquier organización secreta o contraria a los principios cristianos.
– Pertenecer a cualquier organización que vulnere la libertad del individuo.

Artículo 7º.Funciones de la máxima autoridad y de su Teniente.

El Gran Maestre tiene todas las competencias ejecutivas, normativas y disciplinarias en su seno, siempre conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos y en los reglamentos que pudiese aprobar.

El Teniente de Gran Maestre, es la segunda cabeza visible del Consejo de Gobierno. Su función consistirá suplir la ausencia de la máxima autoridad y en función de ello presidir y tomar decisiones. Su permanencia en esta función es limitada por el periodo de tiempo de ausencia que determine quien sustituye y que no pueda ser calificada como ausencia temporal.

Artículo 8º.Funciones del Canciller y Guardián del Sello.

El Gran Canciller y Guardián del Sello, es el responsable de la Cancillería y Secretario Administrador. Lleva de manera profesional la oficina y la administración de la secretaría y las relaciones con los Organismos Oficiales. También lleva el Registro de Caballeros y el control de la implantación de decisiones y acuerdos. Custodia los Expedientes y el Sello. Por último recopilar datos y hechos de la Historia de la Orden.

Artículo 9º.Funciones del Jefe de Justicia.

El Jefe de Justicia es el responsable jurídico y cuando la circunstancia lo requiere actúa para defender o depurar en las circunstancias anómalas que surgen de respecto a la aplicación de los presentes Estatutos. Informe en el cambio o modificación de los Estatutos respecto a los aspectos legales de la reforma.
Es el Protector Legal y tiene que ser un Abogado en ejercicio.

Artículo 10º.Funciones del Fiscal

El Fiscal es el Maestro de Ceremonias de la Orden. Es el encargado del correcto funcionamiento y actos del Ceremonial. Da fe y testimonio de todas los Cruzamientos e Investiduras y Ceremonial.

Artículo 11º.Funciones del Comisionado de Hacienda.

Es el responsable de la Tesorería y Jefe Financiero. Administra los ingresos y donaciones de los Miembros. Dispone y destina los donativos a las instituciones caritativas bajo la autorización del Gran Maestre y del Consejo de Gobierno. Lleva los movimientos de caja quedan anotados en el Libro de Caja y preparar los Presupuestos con el Canciller, para presentarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Artículo 12º.Funciones de Capellán Prelado Protector.

Es el responsable de las Observancias Religiosas y de preparación de los Ritos apropiados en las Ceremonias de las festividades de la Orden. Especialmente en la celebración de la Festividad del Santo Patrón San Andrés, el día 30 de noviembre. Prepara las oraciones en las Festividades Eclesiásticas y presta su auxilio Espiritual a las distintas Capellanías, también ayuda con su aportación a los Servicios Religiosos de los Miembros. Puede estar asistido por un Primer Teniente y un Segundo Teniente Capellán.

Artículo 13º.Funciones del Rey de Armas.

Es el responsable del Colegio Heráldico. Mantiene el orden de actos y protocolo en las Ceremonias. El Rey de Armas es el responsable Heráldico de las Armas de los Caballeros y Damas. Acredita, autoriza y dibuja escudos e insignias y registra las Armas de los Miembros. Firma sella y registra los títulos y es el responsable de los Archivos de Armas.

Se redactará y aprobará un cuaderno de identidad corporativa en el que definirá sus armas generales, las particulares, las del Gran Maestre, su leyenda y sello si no estuviesen ya establecidos.

Artículo 14º.Otras Funciones

– El Responsable del mantenimiento y custodia del registro de direcciones.
– El Responsable de la información, eventos y comunicados oficiales.
– El Responsable del Archivo.
– El Responsable de Medios y web: www.ordendesanandresdejerusalen.org

Artículo 15º.Del Rango de los Miembros.

• Caballeros: Caballero; Caballero Comendador; Caballero Gran Cruz
• Damas: Dama; Dama Comendadora; Dama Gran Cruz
• Los mayores de sesenta y cinco años serán llamados Caballero o Dama Venerable.

Cada nombramiento en los distintos rangos irá acompañados de su correspondiente título y certificado expedido y firmado, lo que acredita su Estado. Los Caballeros y Damas serán reconocidos y nombrados como “Ilustre Señor Don” o “Ilustre Señora Doña” que irán antepuestos a su nombre de pila, sus apellidos y terminará con la denominación de la población de origen, residencia o lugar de nacimiento precedida de la preposición “de”. La condición de Caballero o Dama será de por vida, salvo las circunstancias recogidas en los presentes Estatutos en las que se perderá dicho tratamiento y privilegio.

Artículo 16º.de la Dedicación de los Caballeros y Damas.

Los Caballeros y Damas seguirán los principios de caridad, humildad y amor al prójimo, haciendo los ingresos o las aportaciones que buenamente puedan o consigan que serán dedicados a obras de caridad, repartidos en partes iguales a los centros que designe el Consejo de Gobierno, prioritariamente los niños más necesitados del mundo de cualquier raza o creencia.

Artículo 17º.Del Trabajo Caritativo y Donaciones Voluntarias.

Los Miembros de la Orden de todos los Rangos, deberán tener previsto desarrollar su trabajo y servicio voluntario de carácter caritativo y humanitario con instituciones o personas discapacitadas y menos favorecidas. Podrán hacer donaciones de libros a Instituciones o Colegios que fomenten la cultura, el humanismo, la igualdad y especialmente de carácter religioso.
Donaciones monetarias a Instituciones Religiosas (ONG, Misiones, Cáritas Parroquiales, Guarderías, Colegios, Geriátricos, etc.) o Civiles (Cruz Roja, Victimas del Terrorismo u otros Organismo similares). Todas las donaciones que se hagan han de justificarse a todos los Miembros indicando que han ido a parar a los sitios reseñados y en las cantidades aprobadas.

Artículo 18º.De las Armas e Insignias de la Orden.

El color oficial de la Orden es el “Azul Cielo” que simboliza nuestro recuerdo a la Pureza de Nuestra Buena Madre, la Santísima Virgen María Auxilio de los cristianos, que será el color de todas las bandas y lazos de San Andrés. También se utilizará el color rojo, que simboliza el martirio de San Andrés y de todos los cristianos que dieron su vida por la Fé.

Las distinciones son las siguientes:

• Para Caballeros y Damas; la Venera de San Andrés y la Medalla de Lazo de San Andrés respectivamente.
• Para Caballeros Comendadores y Damas Comendadores; además de las anteriores, la Placa de San Andrés. (Pecho)
• Para los Caballeros y Damas Grandes Cruces, además de las anteriores, la Gran Cruz de San Andrés. (Banda)

Artículo 19º.Del Juramento de Fidelidad.

Los Caballeros y Damas antes de serlo, deberán decir la siguiente fórmula de juramento:
“Deseo ingresar libremente en la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol; Juro por mi Honor defender y mantener los Ideales cristianos de la Caballería en todas las acciones de mi vida con la ayuda de Dios”.

Artículo 20º.Del Hábito.

Los Caballeros y Damas que ingresen serán investidos en la Ceremonia con el Manto (hábito que nos recuerda que cubrimos todas nuestras vanidades y que somos iguales ante Dios y la Orden). Será confeccionada de una pieza de color blanco marfil ribetes interiores de color azul celeste, con el cuello del mismo color y ribetes de oro, con tres cierres de cordoncillo. Escudo de San Andrés en el hombro izquierdo. Para Padres y Sacerdotes, muceta en blanco marfil interior azul celeste con el escudo de la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol en el hombro izquierdo.

Artículo 21º.Organizaciones territoriales.

Llegado el caso será nombrado un responsable, que se denominará Caballero Mayor en los países que tienen por lengua oficial el castellano cuando el número de Caballeros y Damas supere los diez miembros.
El Caballero Mayor lo es solamente por expresa concesión de facultades de la máxima autoridad de la Orden, que tendrá que ser repetida y una cada vez, tendrá facultad para Cruzar e Investir Caballeros y Damas. Es ésta una atribución exclusiva no podrá practicarse de no mediar la concesión de facultades citada.
Es cometido del Caballero Mayor organizar convivencias, fiestas o cualquier otro acto que sirva para unir y conocerse todos los miembros; también proponer Capellanías, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Capellán Prelado Protector.
Podrá efectuar colectas para fines caritativos o culturales (donaciones de libros a colegios, bibliotecas y Misiones)

Artículo 22º.Comunicaciones.

El idioma oficial de la Orden es la lengua griega y la castellana. Los títulos, privilegios, comunicados y cuantos documentos puedan redactarse se realizarán en uno u otro idioma.

Disposición Adicional.

Estos Estatutos sustituyen a los aprobados en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) el 12 de enero de 2012; que a su vez sustituyeron a los de 1998, aprobados al amparo de las normas diocesanas de Sevilla de 8 de diciembre de 1997; y que fueron registrados, depositados y entregados en la Archidiócesis de Sevilla de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Norma redactada por el Canciller don José Manuel Conde y Barrado y ratificada por el Gran Maestre don Germán Arévalo-Iborra y Granell, dando la aprobación canónica el Prelado Eclesiástico, Reverendo Padre Filipense don Pedro Fernández de la Cuesta, Juez del Tribunal de la Rota del Arzobispado de Sevilla. Los tres firman el documento estatutario que es presentado en el citado Arzobispado.

Abajo firmado, rubricado, sellado y revisado en Sevilla por el Gran Maestre el día 29 de septiembre jul./ 12 de octubre greg. de 2020.

Doy Fe.
Germán Manuel Arévalo-Iborra y Granell
Gran Maestre desde el año de Nuestro Señor de 1998

Supervisión técnico administrativa: Don José Manuel Conde Barrado. Canciller.
Supervisión jurídica: Don Jesús Lamia Gómez. Abogado, Jefe de Justicia de la Orden.

Con la supervisión y el respaldo de los Prelados Eclesiásticos:

Reverendo Padre don Osios Ferrer
Reverendo Sacerdote don Marco Antonio Martínez Montero
Reverendo Sacerdote don Ignacio Guillén Montoto
Reverendo Sacerdote don José Manuel Pineda Benítez

Todos Caballeros de la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol