ONG
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
“CABALLEROS Y DAMAS
DEL
PRINCIPADO DE SAN MICHEL DE CLERMONT.
SEVILLA. SACER. ONG”
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.
Art. 1º Denominación.
Se presenta el Acta Fundacional en el Ministerio del Interior Sección de Asociaciones, con fecha 18 de diciembre de 2000, quedan aprobados sus Estatutos. Con fecha de 25 de enero de 2003, se modifican los Estatutos y se aprueban y registran con fecha de 27 de enero de 2004.
Se constituye por tiempo indefinido una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Con fecha 04 de abril de 2006, por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunidos en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, se propone y aprueba por unanimidad el cambio de denominación que consta en ACTA, presentada ante el Ministerio del Interior con fecha 06 de abril de 2006 y aprobada de fecha 19 de julio de 2006 se modifica su denominación:
Con fecha 01 de octubre de 2020, por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunidos en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, se propone y aprueba por unanimidad el cambio de estatutos, domicilio social y denominación que consta en ACTA, que se presenta ante el Ministerio del Interior para su aprobación con el siguiente nombre:
CABALLEROS Y DAMAS
DEL
PRINCIPADO DE SAN MICHEL DE CLERMONT.
SEVILLA. SACER. ONG
Art. 2º. Personalidad Jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación.
Se establece el domicilio social en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) en Calle Miguel de Cervantes, 14, Código Postal 41.800.
Art. 4º. Fines.
• Divulgar y promover su constitución, recabar fondos benéficos y otorgar menciones; la doctrina es el Homiliario -Verbum Vitae- elaborado por una Comisión de Autores bajo la dirección de su Eminencia Reverendísima el Cardenal Herrera Oria, don Ángel y orientado en su publicación, “La aristocracia en el pensamiento de un Cardenal del siglo XX, controvertido, pero nada sospechoso de parcialidad a favor de ella”.
• Promover eventos culturales.
• Realizar estudios históricos sobre el Cristianismo Católico en el mundo.
• Divulgar la historia de las Iglesias Católicas.
Art. 3º Actividades.
Serán sus actividades todas aquellas posibles y legales que estén encaminadas a la consecución de sus fines como conferencias culturales e históricas, congresos y seminarios; así como realizar acciones hospitalarias, humanitarias, solidarias y caritativas con cualquiera de ellas tenga necesidad. En especial, conferencias culturares e históricas, realizar obras de caridad para con los niños más necesitados del mundo en colaboración con cualquier otra Organización No Gubernamental de las Iglesias Católicas.
Quedan encuadrados en las mismas los Caballeros y Damas de la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol y podrán colaborar otros Caballeros y otras Damas de las antiguas órdenes y principados de oriente vinculados al Imperio de Constantinopla y a su Patriarcado Ecuménico.
CAPITULO II.- MIEMBROS
Art.-4º Capacidad.
Podrán formar parte todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines con arreglo a las siguientes condiciones:
• Ser personas físicas con capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
• En el supuesto anterior, tener cumplidos los 18 años y ser cristiano y católico, debiendo acreditar su fe de bautismo.
• No tener condena penal o eclesiástica, ni encontrarse en procedimientos de estos tipos.
• No pertenecer a organización alguna contraria a los principios de las Iglesias Católicas.
• No pertenecer a organización alguna contraria al espíritu de la Orden de San Andrés.
• Estar predispuesto a ser solidarios y para atender a enfermos y necesitados.
• Los menores de edad no emancipados de más de 14 años podrán ser miembros, pero deberán contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su incapacidad.
• Las personas jurídicas podrán ser miembros, previo acuerdo expreso en ese sentido de sus órganos de gobierno.
Los miembros tienen las siguientes categorías:
• Miembros Natos; que lo serán todos los componentes de la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol, adscritos a la misma en el ámbito territorial de la Diócesis de Sevilla, entendido este como el comprendido en la Archidiócesis del mismo nombre que no pertenece a la Diócesis de Asidonia-Jerez de la Frontera, Diócesis de Cádiz-Ceuta, Diócesis de Córdoba y Diócesis de Huelva.
• Miembros del voluntariado; cualquier persona que compartan los fines de la asociación, compartan sus objetivos y asuman su organización; con carácter complementario, asuman también los principios, fines y objetivos de la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol y cumplan los requisitos solicitados para ser miembros de esta. Las personas físicas tienen que tener capacidad de obrar y no está sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
• Miembros del voluntariado; los menores no emancipados de más de catorce años deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su incapacidad.
• Miembros del voluntariado: las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
• Los interesados en ser miembros del voluntariado, deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano competente no le podrá denegar la admisión. La condición de miembro es intransmisible.
Son distinciones de los miembros:
• Caballero Comendador. Cruz con esmalte e insignia de la Orden de San Andrés el primer Apóstol.
• Dama Comendadora. Lazo con esmalte e insignia de la Orden de San Andrés el primer Apóstol.
• Caballero y Damas de Justicia. Insignia de la Orden de San Andrés el primer Apóstol.
La uniformidad de los Caballeros y Damas miembros es la siguiente:
• Los Caballeros y Damas usarán Manto en los actos religiosos e institucionales y en aquellos otros que sea mandado. El Manto es de una sola pieza de color blanco marfil, el cuello y ribetes internos hasta su final de esmalte o color azul celeste, con nuevos ribetes de oro en sus bordes; las armas o señales de la Orden sobre el hombro izquierdo y se recoge con tres cierres de cordoncillo confeccionado.
• El uniforme de Gran Gala consta de casaca corta de color azul celeste con caponas u hombreras doradas, cordones también dorados en el brazo derecho y se acompaña con espadín de honores y fiador. El pantalón es negro con un galón de oro, bota corta o zapato negro con espolines, sombrero bicornio adornado con plumero blanco y guantes de gamuza blancos. Pueden portarse todas las condecoraciones a las que se tenga derecho o con las que se esté reconocido.
• El uniforme de gala consta de casaca larga del mismo color con hombreras doradas, cinturón de bandolera de color púrpura con espadín y fiador. Pantalón negro con galón azul celeste y bota corta o zapatos negros con espolines. Sombrero negro con llorón. Con este uniforme solamente puede portarse una condecoración de las que se tenga derecho o con las que se esté reconocido.
• Alternativamente puede usarse el frac en sustitución del uniforme de Gran Gala y el Chaqué en sustitución del de Gala.
• Las Damas, traje de fiesta negro con manga francesa y escote a la caja, con Lazo y Cruz como condecoraciones permitidas.
Art-5º Derechos de los miembros.
Son los siguientes:
• Participar en las actividades y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
• Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
• Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
• Impugnar los acuerdos de los órganos que estimen contrarios a la Ley o los Estatutos.
Art-6º Deberes de los Miembros.
Son los siguientes:
• Compartir las finalidades y colaborar para la consecución de las mismas.
• Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro.
• Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
• Cumplir con las siguientes festividades religiosas:
– Nuestra Señora de la Buena Madre, la Santísima Virgen María
– San Andrés el primer Apóstol
– San Miguel Arcángel
– San Columba
– San Ninian
– San Víctor
– San Hermenegildo
– San Francisco de Borja, Duque de Gandía
Art-7º Causas de baja.
La separación será automática cuando se produzca la baja en la Orden de San Andrés de Jerusalén el primer Apóstol y además se producirá para el resto de los miembros por motivo de sanción que tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la asociación.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
• Cuando deliberadamente el Caballero o Dama impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
• Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del Caballero o Dama afectados.
CAPÍTULO III.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS
Art.- 8º La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrado por los miembros por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art.- 9º Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en Sanlúcar la Mayor (Sevilla).
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a requerimiento de un número de miembros que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad de los que lo son.
Art.-10º Convocatoria de Asamblea.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en lugares de costumbre con quince días de anticipación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar a celebrar, así como el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente-Regidor y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior para someterla a la aprobación o no.
Art.-11 Competencia y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los miembros presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes, se tendrá que celebrar media hora después de la primera convocatoria y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro, el voto es indelegable. Son competencias de la Asamblea General:
• Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
• Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir sus fines.
Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático.
• Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
• Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
• Decretar la expulsión de miembros, a propuestas del órgano de representación.
• Aprobar la constitución de federaciones e integración en ellas.
• Solicitar de declaración de utilidad pública.
• Disponer la disolución de la asociación.
• Tramitar la modificación de los Estatutos.
• Disponer y enajenar bienes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 12º Composición del Órgano de Representación.
La se regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado:
CONSEJO DE GOBIERNO y estará formada por el Presidente-Regidor, Teniente-Regidor, Secretario, Tesorero y los Vocales. La elección de los miembros se hará por sufragio libre y secreto de los Miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles; ser mayor de edad, estar en uso de sus derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos por la legislación vigente, siendo todos ellos elegidos por el mayor número de votos.
Los cargos de Presidente-Regidor, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
Todos los cargos de representación lo son sin remuneración.
Art. 13º Duración del mandato en el órgano de representación.
La duración de cada uno de ellos será por cuatro años, renovables y podrán ser elegidos indefinidamente. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
• Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
• Causar baja como miembro.
• Sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre, no obstante, el órgano de representación podrá contar provisionalmente, hasta la celebración de la Asamblea General, con un miembro para cada vacante.
Art. 14º Competencias del órgano de representación.
El Consejo de Gobierno, tiene las facultades siguientes:
• La representación, dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
• Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de todas clases de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
Resolver sobre la admisión de nuevos Caballeros y Damas, llevando la relación actualizada de todos los miembros.
• Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros tengan que satisfacer.
• Convocar las Asambleas Generales, controlar los acuerdos que se determinen y que se cumplan, en especial a los acuerdos sobre modificación de los Estatutos, que deberá notificar al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde la fecha de celebración desde la fecha de celebración de la Asamblea.
• Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que se apruebe y preparar los presupuestos para el ejercicio siguiente.
Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y el resultado de la situación financiera.
• Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 15º Reuniones del órgano de representación.
El Consejo de Gobierno, convocado previamente por el Presidente-Regidor o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, se podrá reunir en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
Quedará legalmente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los componentes del Consejo de Gobierno, están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su ausencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente-Regidor y el Secretario o de las personas que les sustituyan.
Todas las reuniones y acuerdos y decisiones deberán constar en Acta.
El voto del Presidente-Regidor será de calidad.
Art. 16º Funciones del Presidente-Regidor.
Son las siguientes:
• La dirección y representación legal, por delegación de la Asamblea General y del órgano representado.
• Preside y dirige los debates de los órganos de gobierno y de representación.
Firma las convocatorias de las reuniones.
• Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario.
• Todas las atribuciones propias del cargo.
Art. 17º Funciones del Secretario.
El Secretario debe custodiar la documentación, redactar y firmar las Actas de las reuniones, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, tener actualizada la relación de los miembros. Publicará semestralmente el Boletín de la Asociación.
Art. 18º Funciones del Tesorero
Tendrá como función la custodia y el control de los recursos, elaborará los presupuestos, el balance y liquidación de cuentas a fin de someterlo al Consejo de Gobierno. Pagará las facturas aprobadas por la dirección, las cuales serán firmadas previamente por el Presidente Regidor. El ejercicio económico se cerrará siempre cada treinta y uno de diciembre
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 19º Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial está valorado en sesenta euros. El Presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos se nutrirán de:
• De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
• De las subvenciones oficiales o particulares.
• Donaciones herencias o legados.
• De otros ingresos que puedan obtener.
Art. 20º Beneficios de las actividades.
Los beneficios obtenidos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines sin que quepa en ningún caso reparto entre sus miembros ni ninguna otra persona.
Art. 21º Las Cuotas.
Todos los miembros están obligados a sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno. La Asamblea General determinará la cuota de ingreso, cuotas mensuales o extraordinarias. El ejercicio económico cerrará el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio.
Art. 22º Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Presidente-Regidor, Tesorero y Secretario. Para disponer de fondos, serán suficiente dos firmas, siempre que una sea la del Presidente-Regidor.
CAPTITULO VI. DISOLUCIÓN
Art. 23º Causas de Disolución y entrega del remanente.
La asociación podrá ser disuelta:
• Si lo acuerda la Asamblea General, convocada para este fin y con el voto favorable de la mitad más uno de las personas presentes o representadas.
• Por causas determinada en el artículo 39 del Código Civil.
• Por Sentencia Judicial Firme.
Art.º 24 Liquidación.
La disolución abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual, la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien el Juez en su caso decida. Corresponde a los liquidadores:
• Velar por la integridad del patrimonio.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
• Cobrar los créditos.
• Liquidar el patrimonio existente y pagar a los acreedores.
• Aplicar los bienes sobrantes al Patriarcado Ecuménico de Constantinopla.
• Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia, el órgano de representación o en su caso los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
Los Caballeros o Damas miembros en ningún caso responden de las deudas.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y demás personas que obren en nombre y representación, responderán ante ésta, ante sus miembros y ante terceros por daños causados y deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 25º Resolución de conflictos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación al tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
También se pueden resolver los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje o la mediación, con sujeción a la Ley y en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Los acuerdos y actuaciones podrán ser impugnados por cualquier miembro o persona que acredite un interés legítimo.
Los miembros podrán impugnar los acuerdos que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Asociación fue inspirada por Su Alteza Imperial el Gran Duque Vladimiro Kirílovich Romanov, jefe dinástico de la Casa Imperial de todas las Rusias; Gran maestre de la Imperial Orden de San Andrés. el primero de los Doce Apóstoles y el Patrón de la Santa Rusia; Gran maestre de la Orden de Santa Catalina; Gran maestre de la Orden de San Alejandro Nevski; Gran maestre de la Orden de Santa Ana y Gran maestre de la Orden de San Estanislao; lo que fue ratificado por su heredera, Su Alteza Imperial la Gran Duquesa María Vladimirovna Romanov según certifica el 30 de enero de 2003 en Moscú el Barón Yegorov.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Son sus Armas o Señales las siguientes:
En primer cuartel sobre un todo de plata blanca la Cruz del Templo, de gules, sobre ella la Cruz de San Andrés, de plata y sobre ella la Cruz Patriarcal de Jerusalén, de oro. En segundo cuartel, sobre un todo de azur, la Cruz de los doce Apóstoles, variante de la Cruz del Sacer, perfilada y marcada en plata de a tres también en cada brazo. Ambos cuarteles sin leyenda alguna.
Si se representa en un escudo, este es francés, y todo el conjunto está en un campo de gules con una brisura de oro:
La composición gráfica es la siguiente:
Firmadas todas las hojas por el Presidente-Regidor, Teniente-Regidor, Secretario y Tesorero.
Sevilla el 12 de octubre de 2020.
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones
Registro Nacional de Asociaciones
Calle Amador de los Ríos nº7
28010 MADRID
Sanlúcar la Mayor 5 de febrero de 2021
Muy Señores Nuestros:
En relación con nuestra asociación me es grato trasladarles para su inscripción sus nuevos estatutos, domicilio social y denominación conforme a los antecedentes que continúan:
se presenta el Acta Fundacional en el Ministerio del Interior Sección de Asociaciones, con fecha 18 de diciembre de 2000, quedan aprobados sus Estatutos. Con fecha de 25 de enero de 2003, se modifican los Estatutos y se aprueban y registran con fecha de 27 de enero de 2004.
Se constituye por tiempo indefinido una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Con fecha 04 de abril de 2006, por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunidos en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, se propone y aprueba por unanimidad el cambio de denominación que consta en ACTA, presentada ante el Ministerio del Interior con fecha 06 de abril de 2006 y aprobada de fecha 19 de julio de 2006 se modifica su denominación:
Con fecha 01 de octubre de 2020, por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunidos en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, se propone y aprueba por unanimidad el cambio de estatutos, domicilio social y denominación que consta en ACTA, que se presenta ante el Ministerio del Interior para su aprobación con la siguiente denominación: “CABALLEROS Y DAMAS DEL PRINCIPADO Y DEL PATRIARCADO DE ANTIOQUÍA. SEVILLA. SACER. ONG” que sustituye a la de: “ORDEN DE CABALLEROS Y DAMAS NOBLES DEL PRINCIPADO DE SAN MICHEL DE CLERMONT”
Lo que comunico a los efectos de conocimiento y modificación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Sin más y agradeciendo su tiempo e interés, reciban un respetuoso saludo.
Atentamente
Germán Manuel Arévalo-Iborra Granell
Presidente Regidor
No válido para inscripción